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Corte Suprema

PELAEZ RICARDO Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Massa y Piriz. Dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de esta instancia por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1431. XXXIX. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito Conversion a pesos Restitucion bancaria Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Ricardo Peláez y Fabiana J. Pizarro de Peláez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, por vía de los recursos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires (entidad depositaria), con intervención del Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Estado.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; en consecuencia se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares (conforme "Kujarchuk"). Ese reconocimiento queda limitado al monto que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia por el orden causado; las de las anteriores, se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. El juez Fayt se remitió, además, a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Como fundamento de la decisión se cita expresamente el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta.

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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