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Corte Suprema

SAMAD ALBA PATRICIA c/ JUAN B JUSTO S.A. LINEA 34 INT. 01 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un colectivo de la línea 34, y la aseguradora citada en garantía recurrió a la Corte Suprema por vía extraordinaria. La Corte revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 205. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Alba Patricia Samad.

¿A quién se demanda?

Juan B. Justo S.A. (Línea 34, interno 01) y, por citación en garantía, Trainmet Seguros S.A. en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado en el fallo, con costas a la vencida en la instancia extraordinaria, conforme la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en Fallos 329:3054, 329:3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII "Obarrio", G.327.XLIII "Gauna" y V.389.XLIII "Villarreal", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, con el alcance indicado, se admitió la oponibilidad de la franquicia contractual al damnificado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN

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