FEJGIELMAN MARIANO c/ JAIME MANUEL HUGO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en una ejecución hipotecaria. Por mayoría, condenó al ejecutado a pagar la deuda aplicando el principio del esfuerzo compartido, con conversión a pesos y un ajuste del 50% de la brecha cambiaria.
Actor (ejecutante): Mariano Fejgielman.
Demandado (ejecutado): Jaime Manuel Hugo (coejecutado, recurrente); Martha Edith Brunstein (contraparte en el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial de un mutuo hipotecario, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria y de las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba inconstitucionales las normas de emergencia y en cuanto al cálculo del monto de la ejecución; por mayoría, se condenó al demandado a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, con intereses del 7,5% anual no capitalizable. Las costas se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en "Longobardi".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"[S]urge que el recurrente … no negó la veracidad de esa información … es propietario de otros inmuebles, circunstancia que resulta apta para excluirlo del referido régimen por no reunirse el requisito exigido por el art. 2°, inc. c, de la ley 25.798 y art. 1°, inc. d, de la ley 26.167."
"[S]e condena por mayoría al demandado Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor …"
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Normas que cita
- Ley 25.798art. 2 inc. c · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 1 inc. d · Emergencia publica
- Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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