JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FEIJOO LOSADA JOSE Y OTRO c/ GONZALEZ LUCAS ALFREDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los actores promovieron ejecución hipotecaria contra el deudor de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina sobre su vivienda única y familiar. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia de la alzada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y a la tasa de interés aplicable, con remisión a la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 751. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Mutuo hipotecario Ley 26.167 Recurso extraordinario Calculo del monto de ejecucion Tasa de interes Mora Banco de la nacion argentina Proteccion del deudor

¿Quién es el actor?

José Feijoó Losada y otro.

¿A quién se demanda?

Lucas Alfredo González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con hipoteca sobre la vivienda única y familiar del demandado.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado y se revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y a la tasa de interés aplicable. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obsta a la solución adoptada la fecha de mora establecida por la alzada e invocada por los ejecutantes 'el 29 de diciembre de 2000', pues el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina y tanto los términos de la cláusula primera de la escritura pública que instrumentó la forma en que se pagarían las cuotas como la copia de la Comunicación 'C 26.503' del Banco Central de la República Argentina agregada al expediente, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la ley 26.167 y ver fs. 10 y 98/99)."

El juez Petracchi se remitió a su voto en la causa "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795).

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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