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Corte Suprema

D'IPPOLITO AMALIA c/ LA LINEA 63 BERNARDINO RIVADAVIA SATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC TRAN C/LES O MUERTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 131. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Amalia D´Ippolito (con co-actor Silvano Salvador Domicolo, según surge de la intervención en el traslado).

¿A quién se demanda?

La Línea 63 Bernardino Rivadavia SATA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el recurso, con imposición a la parte vencida según el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite expresamente a las consideraciones de los precedentes Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483, y a las causas "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", falladas el 4 de marzo de 2008, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textual: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se prescindió del dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN

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