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Corte Suprema

DE LA IGLESIA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por los actores en reclamos de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas, aplicando los criterios fijados en los precedentes Perletto y Aguilar sobre el plazo, las modalidades de cumplimiento y la tasa de interés. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2125. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Seguridad social Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa de interes Recurso ordinario Fallos 325:98 (perletto) Fallos 325:1185 (aguilar) Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Manuel De La Iglesia; Mario Capelli; Carlos Luis Kolar (causas acumuladas D.2125.XXXVIII, C.4049.XXXVIII y K.366.XXXVIII).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo vinculado al plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Perletto" (Fallos: 325:98) y "Aguilar" (Fallos: 325:1185). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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