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Corte Suprema

COROMINAS DOMINGO ANTONIO c/ RADONICH SANDRA GABRIELA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908 y decreto 1284/2003). Asimismo, convalidó la constitucionalidad de la ley 26.167 y redujo la tasa de interés de la deuda al 2,5% anual, rechazando el planteo de inaplicabilidad de dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 833. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Constitucionalidad Tasa de interes Vivienda unica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Domingo Antonio Corominas.

¿A quién se demanda?

Sandra Gabriela Radonich y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor; se redujeron los intereses admitidos del 8% al 2,5% anual, conforme el art. 6° de la ley 26.167; las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Rinaldi', votos concurrentes (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas 'Lado Domínguez' (Fallos: 330:2795)."

"Que no obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y los propios recurrentes han defendido la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167."

"Que atento a que los demandados han cuestionado en el remedio federal la tasa de interés admitida en la sentencia apelada (8% anual, desde la fecha de la mora hasta la del efectivo pago) y que en el caso se ha admitido la validez constitucional de la ley 26.167, corresponde reducir los intereses admitidos en la sentencia apelada al 2,5% anual, conforme con lo dispuesto por el art. 6° de la referida ley."

Respecto del planteo del actor: "los cuestionamientos referentes a que no se trataría de la vivienda única de los deudores no fueron argüidos al tiempo de debatir la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria que exigía el cumplimiento de idéntico requisito, motivo por el cual dicho planteo constituye una reflexión tardía, aparte de que tampoco se ha adjuntado con el referido escrito el informe de dominio que acredite que los demandados son titulares de otros inmuebles."

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