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Corte Suprema

LEGASPI EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se acumularon en esta causa múltiples recursos ordinarios de la ANSeS contra sentencias de reajuste previsional, relativos al plazo y modalidades de cumplimiento, a la tasa de intereses y a otros agravios previsionales. La Corte declaró procedentes los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 5. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa de intereses Haberes previsionales Recurso ordinario Seguridad social Movilidad jubilatoria Costas (art. 21 Ley 24.463)

¿Quién es el actor?

los distintos jubilados y pensionados individualizados en el epígrafe (Legaspi, Ammatuna, Brusco, Correche, D'Annunzio, De Virgilio, Gómez, Guzmán, Lo Preiato, Martino, Munitz, Mendonça, Muraglia, Oliveira, Popoli, Peruzzotti, Rodríguez, Raimondi, Rabbia, Roma, Simon, Shmaeff, Siciliano de Merchese, Sartori, Sarracina, Urquiza, Vidal, Viva y Villar).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de intereses aplicable y otros agravios vinculados al cálculo del beneficio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que la cuestión sobre plazo y modalidades de cumplimiento es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos remitió. Respecto de la tasa de intereses, remitió a Fallos: 325:1185 ("Aguilar"). Los restantes agravios fueron tratados por remisión a Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), dándose por reproducidos sus fundamentos. Cabe aclarar que el fallo no transcribe argumentos propios; sus fundamentos son los de los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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