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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL s/INHIBITORIA CAUSA:DISTRIBUIDORA DE GAS CUYA- NA S.A. C/ PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO S/ CON TENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Estado Nacional promovió cuestión de competencia por vía de inhibitoria en la causa Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ Provincia de Mendoza y otro s/ contencioso administrativo, reclamando la competencia originaria de la Corte Suprema. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la inhibitoria y declarar la competencia originaria del Tribunal, por ser parte una provincia y existir un contenido federal relevante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 151. XXXIX. ORI
Competencia originaria Inhibitoria Corte suprema Provincia demandada Estado nacional como tercero Fuero federal Cuestion federal Impuesto de sellos Exencion tributaria Coparticipacion federal

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza y, en garantía, el Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución de la Dirección General de Rentas 184/95, de la resolución del Tribunal Administrativo Fiscal 526/00 y del decreto provincial 1498/00, que convalidaron la aplicación del impuesto de sellos al contrato de constitución de la sociedad y al acta de aumento de capital, pese a la exención prevista en la ley provincial 5916, y al Servicio de Asistencia Técnica prestado por CITALGASC. Se invoca la violación de la Ley de Coparticipación Federal 23.548, la Ley de Reforma del Estado 23.696, la ley 24.076, decretos reglamentarios 1189/92, 1738/92 y 2255/92, y los arts. 17, 18, 31 y 75 inc. 30 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la inhibitoria, declarar la competencia originaria de la Corte Suprema y requerir la remisión de los autos a la Justicia Federal de Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte." De los términos de la demanda se desprende que la actora demanda a la Provincia de Mendoza, con derecho a litigar en la instancia originaria según el art. 117 de la Constitución Nacional, y cita como tercero al Estado Nacional, quien tiene derecho al fuero federal según el art. 116; "la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la acción ante sus estrados".

"...las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 311:1812; 313:144) o, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental..."

"...también procede dicha competencia por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, toda vez que lo medular de la disputa remite a desentrañar en forma directa y exclusiva la inteligencia de preceptos constitucionales y leyes nacionales..." (Fallos: 324:4226).

Antecedente: el juez federal de Mendoza, en contra de la opinión fiscal, se declaró competente y citó en garantía al Estado Nacional, lo que motivó la inhibitoria.

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.076Gas natural
  • Decreto 1189
  • Decreto 1738
  • Decreto 2255
  • Decreto 2453art. 11.2
  • Ley 5916 (Provincia De Mendoza)
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31, 75 inc. 30, 116, 117, 121, 122, 124

Fallos que cita

  • FloresCSJN · Fallos 315:2157
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:189CSJN
  • Fallos 314:647CSJN
  • Fallos 324:2042CSJN
  • Corrientes, Provincia de s/ inhibitoriaCSJN · 19/09/2002 · Fallos 324:2042
  • Fallos 311:1812CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:94CSJN
  • Fallos 320:217CSJN
  • Fallos 324:4226CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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