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Corte Suprema

MONNER SANS RICARDO Y OTRO c/ EN SECRETARIA COMUNICACIONES RESOL 2926/99 s/AMPARO LEY 16986

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por los actores contra la sentencia que revocó el amparo contra la resolución 2926/99 de la Secretaría de Comunicaciones es formalmente inadmisible. Sostuvo que la sentencia de la Cámara no constituye sentencia definitiva, pues desestimó el amparo por improcedencia de la vía sin resolver el fondo, y que no se configura gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1077. XLIV. REX
Amparo Sentencia definitiva Recurso extraordinario Inadmisibilidad Gravedad institucional Audiencia publica Servicios publicos Usuarios y consumidores Via idonea Arbitrariedad manifiesta

¿Quién es el actor?

Ricardo Monner Sans y Eduardo Jorge Monti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Comunicaciones de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución 2926/99 de la Secretaría de Comunicaciones, que autorizó el cobro del servicio de información guía 110 a los usuarios del servicio telefónico.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala 5), por mayoría y con remisión al dictamen del Fiscal Federal, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, y consideró improcedente la vía del amparo por no surgir de modo manifiesto la arbitrariedad o ilegalidad de la medida. La Procuración General opina que el recurso extraordinario es inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que, a efectos de habilitar la instancia extraordinaria, el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, calidad de la que carecen -en principio- las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria (Fallos: 311:1357; 330:4606)."

"...el recurso intentado no se dirige contra una sentencia definitiva o asimilable a tal desde que la alzada, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, desestimó la acción de amparo sobre la base de considerar improcedente la vía elegida para cuestionar la resolución 2926/99 porque estimó que no surgía en forma manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de aquélla en razón de las atribuciones de la propia administración para variar en la elección del mecanismo que asegure la participación de los usuarios y consumidores en las decisiones referidas a la prestación de los servicios públicos; máxime cuando ni las normas constitucionales ni las legales obligan, para el supuesto del sub lite, a la convocatoria de la audiencia pública."

"Por lo demás, cabe destacar que no se configura en autos, a mi entender, gravedad institucional que justifique prescindir del requisito de sentencia definitiva."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1357CSJN
  • Fallos 330:4606CSJN
  • Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones Resol. 2629/99 s/ amparo ley 16.986

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