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Corte Suprema

EYRAS RAUL FRANCISCO c/ CAJA DE CREDITO VERSAILLES Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó a reintegrar la garantía de un depósito a plazo fijo sin exigirle la declaración jurada del art. 56 de la ley 21.526. El Procurador General aconseja confirmar la sentencia, al considerar que la declaración jurada es un recaudo facultativo y accesorio cuando el depósito puede acreditarse por otros medios de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 8. XXXVI. RHE
Garantia de depositos Art. 56 ley 21.526 Declaracion jurada Banco central Entidad en liquidacion Plazo fijo Recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Recaudos facultativos.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Korman, luego sustituido por Raúl Francisco Eyras y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina y Caja de Crédito de Versailles Cooperativa Limitada (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de la garantía legal del depósito a plazo fijo constituido por el actor en la Caja de Crédito de Versailles (art. 56 de la ley 21.526).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Central al pago de la suma reclamada.

Dictamen de la Procuración: Aconseja confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...la omisión de presentar la declaración jurada carece en autos de la relevancia que le atribuye el apelante. Ello es así, en primer lugar, por el carácter facultativo que tiene dicho recaudo para el Banco Central, lo cual permite configurarlo como un elemento no siempre necesario para la procedencia de la garantía."

> "...obtenida esa certeza por otros medios de prueba, carecería de rigor lógico sostener que ella pudiera ser soslayada por no haber cumplido el actor con aquel recaudo."

> "...de interpretarse que la declaración jurada es imprescindible para acreditar la existencia del depósito, llevaría a la irrazonable conclusión de que un instrumento concebido para complementar una demostración insuficiente, se convirtiera en un elemento de prueba insustituible, aún cuando existieran otros más idóneos para tal fin."

> "...la solución adoptada por el a quo al considerar comprobado el depósito por otros instrumentos -ventas de bonos externos, cuyas cobranzas superan el valor de la imposición y acreditan el origen y la disponibilidad de fondos...- es razonable a la luz de las normas interpretadas..."

> "...la simple manifestación del Banco Central referente a que el a quo omitió valorar la prueba aportada... no es suficiente... para tener por cumplida la carga que pesa sobre el recurrente..."

El dictamen cita, entre otros precedentes, la doctrina de Fallos 311:2746 y 315:2223, que reconoce que la declaración jurada es el único requisito exigible por el Banco Central para hacer efectiva la garantía, aunque distingue la situación según el pago sea extrajudicial o judicial.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 24.144Banco central de la republica argentina
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • CPart. 293 · Codigo penal
  • Decreto 2076

Fallos que cita

  • Eyras, Raúl Francisco c/ Caja de Crédito Versailles y BCRACSJN · Fallos 324:2260
  • Fallos 311:2746CSJN
  • Fallos 315:2223CSJN
  • Fallos 308:1745CSJN
  • Fallos 312:1098CSJN
  • Fallos 313:254CSJN
  • Fallos 308:1664CSJN
  • Fallos 308:1861CSJN
  • Fallos 322:2321CSJN
  • Fallos 321:2683CSJN
  • Fallos 323:3160CSJN
  • Fallos 304:769CSJN
  • Fallos 307:2281CSJN
  • Fallos 303:884CSJN
  • Fallos 304:1306CSJN

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