DELLAGIOVANNA JORGE ALBERTO c/ s/RECURSO LEY 9671 - COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El actor interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Sala Especial de las Cámaras de Apelación de La Plata que redujo la sanción disciplinaria impuesta a un médico por el Colegio de Médicos bonaerense. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Dellagiovanna (médico sancionado).
¿A quién se demanda?
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Tribunal Superior de Disciplina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos, reducida por la Sala Especial de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata a un mes de suspensión en el ejercicio profesional, más inhabilitación para cargos en el Colegio.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales local no son, en principio, revisables mediante la vía extraordinaria, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, procede hacer excepción a dicha regla cuando media alguna causal de arbitrariedad que descalifique el pronunciamiento, circunstancia que, a mi modo de ver, se configura en la especie."
"...la denegatoria del recurso de queja, fundada en que el pronunciamiento de la Sala Especial no es recurrible ante a Corte local por encontrarse en debate una cuestión ajena al derecho civil, desconoce garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional y efectúa una interpretación errónea de los principios que emanan del art. 31."
"Tales cuestiones, oportunamente propuestas, son potencialmente aptas para ser sometidas a la instancia federal, una vez que se hubiese obtenido el pronunciamiento final por parte del superior tribunal provincial, sin perjuicio de lo que, en definitiva, corresponda resolver."
"...entiendo que lo resuelto por el a quo lesiona de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y, en consecuencia, habilita a descalificar el fallo impugnado como acto judicial válido, según conocida jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 9398 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 9671 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Constitución Nacionalarts. 18, 31
Fallos que cita
- StradaCSJN
- Di MascioCSJN
- Fallos 323:3501CSJN
- Fallos 324:2177CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.