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Corte Suprema

DELLAGIOVANNA JORGE ALBERTO c/ s/RECURSO LEY 9671 - COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El actor interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Sala Especial de las Cámaras de Apelación de La Plata que redujo la sanción disciplinaria impuesta a un médico por el Colegio de Médicos bonaerense. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 84. XXXVII. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Sancion disciplinaria Colegio de medicos Derecho de defensa Cuestion federal Supremacia constitucional Agotamiento de instancias provinciales Sala especial Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Dellagiovanna (médico sancionado).

¿A quién se demanda?

Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Tribunal Superior de Disciplina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos, reducida por la Sala Especial de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata a un mes de suspensión en el ejercicio profesional, más inhabilitación para cargos en el Colegio.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales local no son, en principio, revisables mediante la vía extraordinaria, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, procede hacer excepción a dicha regla cuando media alguna causal de arbitrariedad que descalifique el pronunciamiento, circunstancia que, a mi modo de ver, se configura en la especie."

"...la denegatoria del recurso de queja, fundada en que el pronunciamiento de la Sala Especial no es recurrible ante a Corte local por encontrarse en debate una cuestión ajena al derecho civil, desconoce garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional y efectúa una interpretación errónea de los principios que emanan del art. 31."

"Tales cuestiones, oportunamente propuestas, son potencialmente aptas para ser sometidas a la instancia federal, una vez que se hubiese obtenido el pronunciamiento final por parte del superior tribunal provincial, sin perjuicio de lo que, en definitiva, corresponda resolver."

"...entiendo que lo resuelto por el a quo lesiona de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y, en consecuencia, habilita a descalificar el fallo impugnado como acto judicial válido, según conocida jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Decreto 9398 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Decreto 9671 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31

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