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Corte Suprema

SEVEL ARGENTINA S.A. c/ AUTOMOTORES LOUVRE S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Sevel S.A. promovió ejecución hipotecaria contra Konos S.A., garante de un crédito de Automotores Louvre S.A., tras desistir de la acción contra el deudor principal en falencia. La Cámara Civil admitió la ejecución y la Procuración General dictaminó por la desestimación de la queja, al considerar que el tribunal de alzada sí trató las defensas planteadas y que la decisión no es arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 618. XXXVII. RHE
Ejecucion hipotecaria Garante hipotecario Interpelacion previa Falencia Defensas en juicio ejecutivo Inhabilidad de titulo Recurso extraordinario Arbitrariedad Queja Art. 544 inc. 4 cpccn

¿Quién es el actor?

Sevel Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Automotores Louvre S.A. (deudor principal, en falencia) y Konos S.A. (tercero hipotecante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito garantizado parcialmente con hipoteca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, revocó la resolución de primera instancia (que había anulado la citación de remate contra Konos S.A.) y admitió la ejecución hipotecaria contra Konos S.A. La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la queja interpuesta contra la denegación del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la sentencia definitiva: "aunque en teoría sea suceptible de modificarse la resolución a través de un posterior proceso de conocimiento, las circunstancias puedan originar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Fallos 315:1916; 313:899, entre otros).

Sobre las defensas: "la Cámara apelada no ha omitido, tal como aquélla sostiene, el tratamiento y resolución de cada una de las defensas articuladas".

Sobre el alcance del proceso ejecutivo: las excepciones planteadas "no autorizan a discutir la causa de la obligación, sino tan sólo la perfección del documento en su exterioridad, único aspecto que puede ser objeto de examen, de conformidad con lo prescripto en el art. 544, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Sobre la arbitrariedad: la Cámara "ha fundado su resolución en preceptos de naturaleza común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba que resultan suficientes para la solución del caso", lo que "descartan la arbitrariedad" (Fallos 311:2753; 308:1478; 305:783; 300:711, entre otros).

Sobre la interpelación al deudor principal: se considera satisfecha cuando "tal trámite ha de ser, en rigor, inútil, como ocurre cuando, entre otros supuestos, el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o si media declaración judicial de quiebra".

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 133 · Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 544 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 315:1916CSJN
  • Fallos 313:899CSJN
  • Fallos 312:2348CSJN
  • Fallos 308:389CSJN
  • Fallos 307:1499CSJN
  • Fallos 308:489CSJN
  • Fallos 311:2753CSJN
  • Fallos 308:1478CSJN
  • Fallos 305:783CSJN
  • Fallos 300:711CSJN

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