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Corte Suprema

BADINO JORGE ENRIQUE c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Se dictamina hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había desestimado el reclamo de diferencias salariales de un empleado del ENARGAS derivadas del decreto 290/95. El Procurador sostiene que el decreto es inconstitucional para este caso, por no haberse cumplido su finalidad de reducir el gasto público, dado que los recursos del ente son tasas que no ingresan al Tesoro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1098. XXXVII. RHE
Decreto 290/95 Reduccion salarial Sector publico Emergencia economica Enargas Tasa de inspeccion Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Ratificacion legislativa Precedente guida

¿Quién es el actor?

Jorge Enrique Badino.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales derivadas de la aplicación del decreto 290/95, que dispuso la reducción de las retribuciones del personal del sector público nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, con apoyo en el precedente "Guida" de la Corte Suprema, que había validado el decreto 290/95 y su ratificación por ley 24.624.

Qué se dictamina (Procuración General): Hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la decisión de la Cámara en cuanto fue materia de recurso. Se propone apartarse de la doctrina de "Guida" por entender que existen situaciones jurídicas distintas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es del caso recordar que el decreto 290/95 -motivado en la grave situación financiera del país... tuvo por objeto disminuir los costos en la administración pública mediante una política de austeridad destinada a 'producir una reducción sobre los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión en las jurisdicciones'... Es así que, en mi concepto, la rebaja de las remuneraciones de los empleados públicos dispuesta en su art. 1º, sólo puede considerarse legítima en la medida que se verifique la premisa ineludible de la reducción del gasto público."

"Desde esa perspectiva, estimo que el decreto 290/95, en cuanto dispuso la reducción generalizada de la retribución del personal de todo el Sector Público Nacional... deviene inconstitucional para el caso particular sub examine, porque no se cumplió con el claro propósito de la norma de obtener un ahorro en las rentas generales que redundara en beneficio del Tesoro Público Nacional."

"No obsta a la declaración que aquí se propicia, el hecho de que el mencionado decreto haya sido ratificado por el Congreso Nacional por vía del art. 18 de la ley 24.624, pues, en mi opinión, los vicios de inconstitucionalidad que adolece la medida adoptada en el decreto de necesidad y urgencia con relación a este caso, no son subsanados mediante su ratificación in totum por ley..."

Nota: se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.

Normas que cita

  • Decreto 290art. 1
  • Ley 24.624art. 18 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 24.076arts. 50, 51, 62, 63 · Gas natural
  • Decreto 1738art. 63
  • Ley 24.156art. 8 · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31

Fallos que cita

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