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Corte Suprema

MENDEZ VITORIA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores, esposos de beneficiarias de un régimen previsional anterior, reclamaron la recomposición de sus haberes conforme a la ley 14.499 y la aplicación de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia de conformidad con el precedente Spitale y la revocó parcialmente, fijando la movilidad aplicable hasta la vigencia de la ley 18.037 y ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 148. XL. ROR
Recomposicion de haber previsional Ley 14.499 Ley 18.037 Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses Reajuste previsional Spitale Sanchez

¿Quién es el actor?

Victoria Méndez y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de prestaciones previsionales, en particular la recomposición del haber inicial y su movilidad conforme a la ley 14.499, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de las co-actoras y de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada de conformidad con "Spitale" y se la revocó parcialmente, con el alcance de los considerandos 2°, 3° y 4°, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "de las constancias de la causa surge que los ceses laborales de sus esposos tuvieron lugar en el año 1958 y que el monto de las prestaciones originarias fue fijado según las disposiciones de la citada ley 14.499, por lo que la sentencia de la alzada se apartó del régimen legal aplicable al caso al confirmar el fallo que había ordenado reliquidar dicho haber en los términos del art. 49 de la ley 18.037."

Considerando 3°: "la pretensión de que el posterior reajuste se rija por la mencionada ley 14.499, sólo puede ser admitida hasta la entrada en vigor de la ley 18.037, fecha a partir de la cual deberá estarse a la movilidad fijada por la última ley citada."

Considerando 5°: "las objeciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

Considerando 6°: se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado el art. 23 por la ley 26.153.

Considerando 7°: los restantes cuestionamientos del organismo "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 01/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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