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Corte Suprema

BRAVO ROBERTO OSCAR c/ BENDITO ALDO Y OTRO Y OTRO s/PLANTEO DE NULIDAD

La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en un juicio laboral, desestimó la nulidad de la notificación a una sociedad homónima que no era la demandada. Según el dictamen, la condena recayó sobre una persona jurídica distinta de la obligada, sin traslado válido, lo que lesiona la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 648. XXXVII. RHE
Defensa en juicio Notificacion de la demanda Nulidad procesal Sociedades homonimas Personas juridicas Bilateralidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Accidente de trabajo Rebeldia

¿Quién es el actor?

Roberto Oscar Bravo.

¿A quién se demanda?

Aldo Benito, Oscar Camerota y La Montevideana S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones laborales (accidente de trabajo y otros rubros) derivadas de una relación de trabajo con los dos primeros, propietarios de los camiones de reparto de helados.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"existen dos sociedades anónimas homónimas: La Montevideana S.A., una registrada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y la otra en la Provincia de Buenos Aires… siendo el objeto social de la primera de las nombradas la elaboración y comercialización de helados, y el de la segunda la explotación agropecuaria."

"se ha seguido un proceso en rebeldía contra una persona jurídica distinta de la obligada, que no ha sido traída en legal forma al juicio, y en desmedro sus intereses patrimoniales, violentándose en consecuencia la garantía constitucional de defensa en juicio."

"de la regularidad de la notificación del traslado de la demanda depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad."

Se afirma que el argumento de que la demandada fue adecuadamente notificada resulta "arbitrario y carente de adecuada fundamentación", y que lo resuelto "se traduce en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48)".

Se admite la procedencia de la vía pese a que los agravios remiten a cuestiones fácticas y procesales, por tratarse de un tratamiento "inadecuado y arbitrario" equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 320:448; 321:2082).

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