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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL DE CATAMARCA c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EJECUTIVO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios de los profesionales que asistieron al Estado Nacional y a la Municipalidad de la Capital de Catamarca. Propuso dejar sin efecto la decisión por arbitrariedad, por falta de fundamentación respecto de la integración de intereses en la base regulatoria y de la aplicación de la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 690. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Regulacion de honorarios Base regulatoria Intereses Ley 24.432 Fallos 320:495 Estado nacional Municipalidad de la capital de catamarca

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Capital de Catamarca (en el juicio principal, con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Estado Nacional como demandados).

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los profesionales que asistieron a las partes, con cuestionamiento sobre la inclusión de intereses en la base regulatoria y la aplicación de la ley 24.432 y del precedente Fallos 320:495.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la regulación; la Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de éste y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concurren circunstancias excepcionales en el sub lite que tornan aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que el fallo carece del debido rigor de fundamentación, en tanto el a quo se limita a decidir -sin mayor argumento- que las retribuciones se exhiben como justas."

"Asimismo, el tribunal, al confirmar como cuantificación económica al monto liquidado y consentido de la ejecución, omite considerar importantes fundamentos plasmados por el aquí quejoso, tales como que en el importe respectivo se incluyen actualizaciones e intereses."

Se cita la doctrina de Fallos 308:2257 sobre la no integración de intereses al monto del juicio, dada su naturaleza accesoria respecto del capital.

Sobre la ley 24.432 se señala que, según Fallos 319:1915, "En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:881CSJN
  • Fallos 308:1079CSJN
  • Fallos 313:248CSJN
  • Fallos 320:495CSJN
  • Fallos 308:2257CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN

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