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Corte Suprema

MALBERT JORGE ALBERTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley en un proceso de ejecución de honorarios de un letrado de Telefónica. El tribunal consideró que existían vicios de arbitrariedad y un rigor formal excesivo que afectaban la defensa en juicio, pese a que la decisión provenía de un juicio ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 212. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ejecucion de honorarios Defensa en juicio Rigor formal Sentencia definitiva Cuestion federal Agotamiento de instancias provinciales Relacion de dependencia.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Malbert.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios del letrado de la empresa telefónica, regulados en un juicio laboral, cuestionados por haberse acreditado que el profesional actuaba en relación de dependencia.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo. La minoría (Nazareno, Belluscio, Petracchi y Bossert) desestimó la queja adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal y declaró perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, resulta innegable que Telefónica de Argentina S.A. no planteó la revisión de meras cuestiones fácticas y opinables de derecho común, sino vicios de magnitud en el acto jurisdiccional apelado, potencialmente aptos para ser sometidos a la instancia federal, una vez que se hubiese obtenido el pronunciamiento final por parte del superior tribunal provincial."

"Que no empece a ello que la decisión recurrida haya sido dictada en un proceso de ejecución de honorarios, ya que si bien es cierto que conocida jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no resultan, en principio, susceptibles del remedio intentado al no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:169; 278:220; 295:227, entre otros), no lo es menos que ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha incurrido en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y generará un dispendio inútil de actividad jurisdiccional."

"Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31

Fallos que cita

  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 313:1191CSJN
  • Fallos 315:1939CSJN
  • Fallos 276:169CSJN
  • Fallos 278:220CSJN
  • Fallos 295:227CSJN
  • Fallos 318:2060CSJN

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