JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUES LA MOGLIE CARLOS ALBERTO SAMUEL c/ ANSES s/OTROS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se mantuviera un beneficio previsional nacional que había sido dejado sin efecto por superposición con una prestación municipal. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda, aplicando los precedentes Scordomaglia y Etala, y dispuso que el reajuste del beneficio se ajuste al art. 79 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1030. XL. ROR
Seguridad social Beneficio previsional Superposicion de prestaciones Prestacion municipal Anses Repeticion de sumas indebidamente percibidas Recurso ordinario Ley 18.037 Art. 79 Precedente etala.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Samuel Rodrigues La Moglie.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos, con medida cautelar, respecto de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, pero confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda y convalidado la revocación del beneficio nacional, el reajuste del haber derivado de la prestación municipal y el descuento de las sumas percibidas. Dispuso además que el reajuste se ajuste a lo previsto en el art. 79 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de que la parte no refuta en debida forma los argumentos del fallo apelado, sus agravios suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en los precedentes 'Scordomaglia' (Fallos: 324:3709) y 'Etala' (Fallos: 325:2990), a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Antecedente relevante de la instancia anterior: la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, "de conformidad con lo resuelto por la Corte en la causa 'Etala', dispuso que a los fines de efectuar los cálculos por las sumas indebidamente percibidas, debía observarse el procedimiento fijado en el art. 42, inciso 3I, del decreto 1645/78."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78art. 42 inc. 3
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.