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Corte Suprema

RODRIGUEZ MANUEL INOCENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Manuel Inocencio Rodríguez reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 195. XL. ROR
Seguridad social Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Quita porcentual Prescripcion Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Manuel Inocencio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés, la quita porcentual, la constitucionalidad de los arts. 21 y 22-23 de la ley 24.463 y el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se la revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la recomposición del haber jubilatorio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los agravios relacionados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara..."

"Los planteos vinculados con la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), 'Spitale' (Fallos: 327:372) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."

"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · 27/11/2007 · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:372
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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