OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Obra Social para la Actividad Docente promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por la ley 9104, que incorporaba como afiliados obligatorios al IPAM al personal docente de institutos privados adscriptos a la enseñanza oficial. La Procuración General dictaminó que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una causa de contenido federal y de una demanda interpuesta por una entidad de obra social contra una provincia.
¿Quién es el actor?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), entidad de derecho público no estatal, agente natural del seguro nacional de salud (art. 15 ley 23.661).
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 9104, que modificó el art. 5 de la ley 5299 e incorporó como afiliados obligatorios del Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) al personal docente titular, interino y suplente de institutos privados adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados total o parcialmente por el Estado local; además establecía obligaciones de retención y pago de aportes y contribuciones a cargo del Ministerio de Educación provincial y de los establecimientos educacionales.
¿Qué se resolvió?
Que la Corte Suprema declare su competencia originaria para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 procede, cuando se demanda a una provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, esto es, si la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales..."
La actora pone en tela de juicio una ley provincial "por ser contraria, en forma directa y exclusiva, a prescripciones constitucionales federales y a normas emanadas del Congreso de la Nación", lo que asigna naturaleza federal a la materia.
Se plantea la invasión de la competencia nacional en materia de seguridad social, lo que torna la causa comprendida en el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48, por versar sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre provincias y gobierno federal.
"...es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales ... constituye una típica cuestión de esa especie."
Como una entidad de obra social que litiga en el fuero federal (art. 38 ley 23.661) demanda a una provincia, "una solución que satisfaga ambas prerrogativas jurisdiccionales conduce a determinar que la causa tramite en la instancia originaria del Tribunal, ratione personae."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 31, 75 inc. 12, 108, 116, 117, 125
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661arts. 6, 15, 38 · Obras sociales
- Ley 9104 (Cordoba)
- Ley 5299 (Cordoba)art. 5
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 1285/58art. 24 inc. 1
Fallos que cita
- Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 18/03/1997 · Fallos 319:408
- Fallos 115:167CSJN
- Fallos 122:244CSJN
- Fallos 292:625CSJN
- Fallos 310:877CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:2534CSJN
- Fallos 319:1292CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 312:808CSJN
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