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Corte Suprema

MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACUSICOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR

La Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, como inversora de títulos de deuda pública, promovió medidas cautelares previas a una demanda contra el Estado Nacional y el Banco Central por incumplimiento contractual e inconstitucionalidad de leyes y decretos de emergencia. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, al tratarse de cuestiones de administración de la deuda pública, e hizo prevalecer la competencia improrrogable sobre la cláusula de prórroga pactada en favor del fuero civil y comercial federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 996. XXXVIII. COM
Competencia Contienda negativa de competencia Medidas cautelares Deuda publica Emergencia economica Pesificacion Prorroga de competencia Competencia improrrogable Contencioso administrativo federal Banco central

¿Quién es el actor?

Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, inversora de títulos de la deuda pública argentina comprendidos en el "Contrato de Préstamo Garantizado" (ratificado por decreto 1646/01).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas cautelares (embargo sobre recursos provenientes del impuesto sobre créditos y débitos y otros impuestos del régimen de coparticipación federal, y suspensión provisoria de la aplicación de las leyes 25.561 y 25.587 y de los decretos 1570/01, 214/02, 471/02 y 530/03), previas a una demanda por incumplimiento contractual, inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

Trámite: el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 se declaró incompetente y remitió la causa al fuero contencioso administrativo federal (art. 45, inc. a, ley 13.998); la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, confirmó. A su turno, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 también se declaró incompetente, por entender que la cláusula 17 del contrato fijó la competencia civil y comercial federal, y elevó el conflicto a la Corte.

¿Qué se resolvió?

la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal es la competente, por intermedio del Juzgado N° 11 que previno. Fundamentos transcriptos:

"...la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente, pues la materia debatida atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la administración, como es el arreglo del pago de la deuda pública, por lo que la pretensión deducida se desenvuelve en la esfera propia del derecho administrativo."

"No empece a lo expuesto el hecho de que las partes pactaran la intervención de la justicia nacional en lo civil y comercial federal, puesto que la competencia de los Tribunales en razón de la materia es improrrogable (...) y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes (art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"...el Banco Central de la República Argentina, entidad autárquica nacional, de acuerdo con el art. 55 de su Carta Orgánica (ley nacional 24.144), está sometido exclusivamente a la competencia federal, en las causas en que resulta demandado (...) y, al encontrarse en tela de juicio su accionar como agente financiero y en ejercicio de funciones administrativas del Estado, el proceso quedaría comprendido dentro de las causas contencioso administrativas contempladas en el art. 45, inc. a de la ley nacional 13.998."

"Por todo lo expuesto, opino que la causa corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N° 11 que previno."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Competencia N° 996. XXXVIII. P.E.N. s/ medida cautelar (autónoma)CSJN · Fallos 324:2489
  • Competencia N° 996. XXXVIII. P.E.N. s/ medida cautelar (autónoma)CSJN · Fallos 325:618
  • Fallos 311:2687CSJN
  • Fallos 313:971CSJN
  • Fallos 314:100CSJN
  • Fallos 315:1355CSJN
  • Fallos 324:2489CSJN
  • Fallos 313:970CSJN
  • Fallos 317:1623CSJN
  • Fallos 323:455CSJN
  • Fallos 324:2592CSJN

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