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Corte Suprema

BORDA CARLOS NICOLAS s/EXCEPCION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había rechazado la excepción de cosa juzgada planteada por Carlos Nicolás Borda. Sostuvo que la prescripción de la acción penal por defraudación a la administración pública impide continuar la persecución por los mismos hechos bajo la calificación de contrabando agravado, en resguardo del principio ne bis in idem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2013. XXXVIII. REX
Non bis in idem Prescripcion de la accion penal Cosa juzgada Multiple persecucion penal Contrabando agravado Defraudacion a la administracion publica Recurso extraordinario Garantia constitucional Calificacion legal Excepcion de previo pronunciamiento

Actor (quien promueve el recurso): Defensa oficial del encausado Carlos Nicolás Borda.

Demandado (contra quien se dirige el recurso): Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que confirmó el rechazo de la excepción de cosa juzgada.

Objeto de la pretensión: Que se declare extinguida la persecución penal contra Borda por los hechos imputados como contrabando agravado, por haberse declarado prescripta la acción penal respecto del delito de defraudación a la administración pública sobre los mismos hechos.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General, que propone a la Corte Suprema revocar el pronunciamiento de fojas 135/137. La decisión final del tribunal no surge del texto analizado. El dictamen no contiene una parte resolutiva de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "Y el efecto de la prescripción no es el de producir la abolición del delito, sino únicamente la facultad del Estado para condenar, vale decir, para iniciar o proseguir la acción criminal Y" (fs. 135/137).

La Procuración señala que V.E. ha reconocido el rango constitucional de la garantía que prohíbe el múltiple juzgamiento, pues "no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por el hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante el sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho" (Fallos: 321:2826, considerandos 161 y 171).

Sostiene que "resulta evidente en el sub judice la violación de aquélla garantía constitucional si una vez declarada la extinción de la potestad represiva del Estado para imputarle un determinado hecho al encausado, se pretende mantener su vigencia por ese mismo hecho so pretexto de un diverso encuadramiento".

Destaca que la decisión de fojas 23/25 fue consentida por la querella y el Fiscal, quienes podían optar por la calificación más gravosa para impedir la prescripción, como se hizo respecto de otros imputados en análoga situación (causas K. 49 XXXV y P. 556 XXXV).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

  • Borda, Carlos Nicolás s/ excepción de previo pronunciamientoCSJN · Fallos 321:2826
  • Fallos 299:221CSJN
  • Fallos 308:84CSJN
  • Fallos 315:2680CSJN
  • Fallos 319:43CSJN
  • Fallos 298:408CSJN
  • Fallos 307:1030CSJN
  • Fallos 310:1486CSJN
  • Fallos 312:552CSJN
  • Fallos 315:2049CSJN
  • Fallos 314:377CSJN
  • Fallos 320:742CSJN
  • Fallos 292:103CSJN
  • Fallos 310:2246CSJN
  • K. 49 XXXVCSJN · 13/02/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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