BASSO DE MELE ROSANA MIRTA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/SUMARISIMO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la AFIP-DGA en un juicio sumarísimo por el rubro desarraigo, que había sido reconocido judicialmente y confirmado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Propone dejar sin efecto la sentencia por omitir la aplicación de la ley de consolidación de deudas 23.982 y reconocer intereses posteriores al 11 de abril de 1991.
¿Quién es el actor?
Rosana Mirta Basso de Mele.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, en juicio sumarísimo, de la suma adeudada en concepto de rubro salarial desarraigo, reconocido en una sentencia laboral previa (Expte. 29.563, folio 287, año 1990).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto dicha sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al aprobar una liquidación formulada en forma errónea y disponer la inmediata ejecución del crédito por las vías comunes, la sentencia impugnada no encuentra sustento alguno en las normas mencionadas e importa prescindir de ellas, que resultaban de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación".
"Tales circunstancias imponen la obligación de que los acreedores se ajusten a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley, a fin de percibir los créditos reconocidos judicialmente".
"Habida cuenta de ello, estimo que asiste razón al apelante en cuanto a que no procede incluir intereses en la liquidación a ser aprobada en sede judicial, sino que lo correcto es que se la practique hasta el 11 de abril de 1991 y, de allí en más, el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses".
La Procuración sostiene que la sentencia recurrida es contradictoria al ordenar actualizar hasta el 11/4/1991 y prorrogar la ley 23.982 para la ejecución, pero luego prescindir de ella al ejecutar, y que el recurso es formalmente admisible por tratarse de cuestión federal y de gravamen de imposible reparación ulterior. Se declara que no corresponde pronunciarse sobre la inclusión indebida de conceptos en la liquidación por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, sin queja al respecto.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 16, 61 · Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 941art. 10
- Decreto 2140art. 15
Fallos que cita
- David, Simón c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 16/03/1999 · Fallos 322:1341
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 321:3513CSJN
- Fallos 323:673CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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