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Corte Suprema

TORRES ROJO AURORA ANGELES c/ ANSES s/OTROS

La actora impugnó la revocación de su jubilación nacional, que se le otorgó por duplicidad de beneficios con una jubilación municipal previa, y la formulación de cargos por las sumas percibidas indebidamente. La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia, con remisión a los precedentes Etala y Bariain.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 70. XL. ROR
Doble beneficio previsional Jubilacion unica Jubilacion municipal Formulacion de cargos Declaraciones juradas Reajuste previsional Recurso ordinario Anses Precedentes etala y bariain Repeticion de sumas indebidamente percibidas.

¿Quién es el actor?

Aurora Angeles Torres Rojo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que revocó la jubilación nacional otorgada a la actora, y formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo y de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que las cuestiones planteadas respecto de la procedencia del doble beneficio, el principio de jubilación única, la formulación de cargos y el derecho al reajuste del haber municipal, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Etala' y 'Bariain' (Fallos: 325:2990 y 329:2829, respectivamente), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3): "Que la crítica relacionada con la formulación de cargos no resulta procedente dado que no puede desconocerse que la duplicidad de beneficios fue obtenida por la actora como consecuencia de haber omitido en sus declaraciones juradas la existencia de la jubilación ordinaria que ya tenía otorgada en el régimen municipal."

Considerando 4): "Que la objeción de la recurrente vinculada con que la alzada no ha tratado la impugnación relacionada con el monto del cargo, resulta prematura pues el punto se encuentra supeditado a lo que resulte del procedimiento de reajuste de la prestación municipal que debe realizar la demandada, sin perjuicio de que pueda replantearse la cuestión en la etapa de ejecución."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • BariainCSJN · Fallos 329:2829

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