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Corte Suprema

TRIVIÑO NATIVIDAD c/ ANSES s/OTROS

Triviño, Natividad c/ ANSeS promovió una acción por interrupción de prescripción vinculada a un reajuste previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 133. XLI. ROR
Interrupcion de prescripcion Previsional Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente spitale Anses Recurso ordinario Cumplimiento de sentencia Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Natividad Triviño.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de prescripción en un reclamo previsional, con cuestiones referidas a la tasa pasiva de interés y a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" citado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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