ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE NEUQUEN s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Testigos de Jehová contra la resolución Nº 100/95 del Consejo Provincial de Educación del Neuquén es inadmisible. Sostuvo que, ante la Corte no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos, por lo que la denuncia de actos discriminatorios no puede examinarse, y que la falta de publicación de la norma impide su control de validez por esta vía.
¿Quién es el actor?
Asociación de Testigos de Jehová.
¿A quién se demanda?
Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 100/95 del Consejo Provincial de Educación, por no haber sido publicada.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario es inadmisible, manteniendo el criterio de su dictamen anterior (fs. 167/168). Ello en tanto los litigantes ante la Corte no pueden producir prueba ni alegar hechos nuevos (art. 280 CPCCN; Fallos: 315:1730), la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y el fallo recurrido tiene sustento suficiente en las normas locales, y la falta de eficacia de la norma general por no estar publicada impide su examen de validez por la vía intentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta norma, al regular el procedimiento ante la Corte, señala que si ésta conociere por dicha apelación, la recepción de la causa implicará el llamamiento de 'autos' y dispone -en su parte final- que 'en ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos'."
"[E]l carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias impone un criterio particularmente restrictivo y el decisorio del a quo no parece que pueda ser descalificado como acto judicial, pues no traduce la invocación de meros óbices formales, sino que encuentra sustento suficiente en las normas locales aplicables al sub examine y en el hecho de que la falta de eficacia de la norma de alcance general cuya inconstitucionalidad se pretende por no haber sido publicada, impide cualquier examen de validez al respecto por la vía procesal intentada."
"[L]os comportamientos materiales de las autoridades educativas deben cuestionarse por las vías aptas que contempla el ordenamiento local en orden a la protección de los derechos y no habilitan a ampliar la jurisdicción constitucional de la Corte."
Se aclara que la solución no implica pronunciarse por la validez de la Resolución Nº 100/95, y que la demandada debería abstenerse de exigir su aplicación hasta que se cumpla el requisito de publicación.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:1730CSJN
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