JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Schammas

No puede redactarse un titular fiel con el material disponible. Sólo consta que, en el marco de un recurso extraordinario, los litigantes no pueden producir prueba (art. 280 CPCCN) y que no se admite como hecho nuevo un pronunciamiento del tribunal de enjuiciamiento dictado diez meses antes de la concesión del recurso, aunque posterior a su interposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1730
Recurso extraordinario Tramite Prueba Hecho nuevo Art. 280 cpccn Tribunal de enjuiciamiento Corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO

¿Qué se resolvió?

No surge del texto pegado. Sólo se consigna el criterio de los sumarios: (a) no cabe producir prueba en el trámite del recurso extraordinario; (b) no cabe admitir como hecho nuevo el pronunciamiento del tribunal de enjuiciamiento que la recurrente conocía al momento de dictarse, aunque fuera posterior a la interposición del recurso y anterior en diez meses a la concesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos, porque el texto no los contiene. Se cita la nota de los sumarios: "(1) 25 de agosto. Fallos: 300:1042 y 310:1995. 315".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schammas, AntonioCSJN · Fallos 300:1042
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 310:1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.