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Corte Suprema

SAVOIA ANGELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

La actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial de un jubilado y su movilidad. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y revocó parcialmente la decisión de la Cámara, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro para el método de cálculo y la movilidad, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1197. XL. ROR
Haber inicial Movilidad jubilatoria Metodo de calculo Tasa de interes Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incremento Badaro Monzo

¿Quién es el actor?

Angela Savoia.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en lo relativo al método de cálculo y la movilidad, con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y la movilidad del período indicado se practicará según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si éstos resultaran superiores. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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