RODRIGUEZ LORENZO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, el art. 55 de la ley 18.037 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, con remisión a los precedentes Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Pedro Rodríguez (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de lo decidido en materia de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello". Los agravios sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos por la derogación de los arts. 16 y 23 por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."
"no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)." (sobre el art. 55 de la ley 18.037, desestimado)
"las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 16 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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