MALAMUD BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad de una prestación previsional. El Tribunal confirmó la sentencia apelada en lo referido a la causa Flagello, revocándola con el alcance fijado en De Majo, y ordenó su cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Bernardo Malamud.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se confirmó la sentencia apelada de acuerdo a "Flagello", se la revocó con el alcance que surge de "De Majo" y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular referentes a la movilidad de la prestación, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente 'De Majo' (Fallos: 331:2353), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las objeciones de las partes, relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De MajoCSJN · Fallos 331:2353
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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