DE MAJO SALVADOR FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional de un ex trabajador municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Confirmó la sentencia de movilidad según el precedente Flagello, la revocó con el alcance fijado en Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, descontando lo percibido por el decreto 764/06.
¿Quién es el actor?
Salvador Félix De Majo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, con base en el decreto 1645/78 aplicable a los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada según "Flagello", la revocó con el alcance de "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique con el índice allí fijado, deduciendo lo percibido por el decreto 764/06.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina que resulta de aplicación al caso pues las pautas de movilidad establecidas por el decreto 1645/78, que regía para los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y por el que el actor adquirió su beneficio, eran similares a las contenidas en la ley 18.037 (arts. 46 y 53, respectivamente)."
"desde la transferencia del régimen previsional de la comuna al ámbito nacional -que tuvo lugar a partir del dictado del decreto 82/1994- hasta el fin del período considerado en el precedente 'Badaro' (31 de diciembre de 2006), las prestaciones municipales han tenido los mismos incrementos otorgados para los beneficiarios del sistema nacional, de los cuales sólo el introducido por el decreto 764/06 (11%) ha alcanzado al haber del actor por ser superior a $1.000."
"los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', ... a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78, deben ser desestimadas ya que la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 46, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1645/78 (Caba)art. 48
- Decreto 764/06
- Decreto 82/1994
- Decreto 1199/04
- Decreto 1273/05
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