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Corte Suprema

CID FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153, en un reclamo por reajuste previsional de la movilidad de los haberes desde abril de 1991. Confirmó la tasa de interés y la imposición de costas, y modificó la sentencia apelada aplicando el índice de movilidad fijado en la causa Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4170. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Caso badaro Caso sanchez Tasa pasiva de interes Costas Haber previsional 1991 Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Cid.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó con el alcance de la causa "Sánchez" y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran en una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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