CHATARD JORGE FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recomponer el haber previsional del causante y fijó su movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del causante, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó el pronunciamiento con el alcance del precedente Sánchez y dispuso la movilidad conforme a Badaro, confirmando la tasa de interés según Spitale.
Actor (demandante): Jorge Felipe Chatard, causante de la prestación previsional, representado en la instancia por sus derechohabientes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del causante y parcialmente procedente el de la ANSeS; revocó el pronunciamiento apelado con el alcance que surge del precedente "Sánchez", confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés conforme a "Spitale" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las restantes críticas esgrimidas por la demandada, referentes a una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado sobre el punto y lleva a declarar su deserción."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
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