CUEVAS ELIDA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos de la jubilada contra la ANSeS en materia de movilidad del haber previsional desde abril de 1991, remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenando descontar lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y rechazó el planteo sobre el índice combinado por falta de perjuicio demostrado.
¿Quién es el actor?
Elida Gabriela Cuevas (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad desde abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se declaró la deserción del recurso respecto del reemplazo del índice por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 19 y 23 de la ley 24.463, derogados por las leyes 26.025 y 26.153. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente."
"las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
Fallos que cita
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