BONO HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió los recursos del actor y del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada y ordenando practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Bono.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado memorial, declaró procedentes los recursos del actor y del Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Flagello" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos del Ministerio Público relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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