BARRERA NEOFITA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia en cuanto al término de cumplimiento y ordenó practicar la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados.
¿Quién es el actor?
Neófita María Barrera (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; procedente el de la actora; ordenar cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); revocar con el alcance del precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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