BOHN KESSLER MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la jubilada sobre el precedente Sánchez y declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, con relación a la aplicación de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés aplicada y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos de los decretos resulten superiores.
Actor (demandante): María Elena Bohn Kessler, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), con planteos vinculados a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, la tasa de interés y la aplicación del precedente "Sánchez".
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 124/124 vta. (aplicación del precedente "Sánchez"); se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de la actora vinculados con el art. 16 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tal norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"Los agravios de las partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"El planteo formulado por la jubilada (fs. 124/124 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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