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Corte Suprema

ALANIS ALBERTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período de abril de 1995 a fines de 2006 y la ANSeS apeló el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, aplicando la doctrina del precedente Badaro y ordenando practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, si el resultado no fuera más favorable al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2464. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caso badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Decretos de incrementos del poder ejecutivo Intangibilidad de haberes Fundamentacion de recursos Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Rubén Alanis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria por el período comprendido desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de la actora de fs. 107/107vta.; se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: el planteo del demandante tendiente a que se aplique lo decidido en el caso "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) "guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

Considerando 4°: las impugnaciones de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Considerando 5°: "atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas que la demandada formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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