JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORALES MARIA LUISA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado el reconocimiento de la jubilación por invalidez a la actora, al considerar que las várices bilaterales no generaban una incapacidad reconocible y que la dolencia no alcanzaba el porcentaje de minusvalía exigido por el régimen aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1452. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Minusvalia Pericia medica Cuerpo medico forense Impugnacion de pericia Varices bilaterales Porcentaje de incapacidad Recurso ordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

María Luisa Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada, que había revocado el fallo de primera instancia que reconocía el derecho a la jubilación por invalidez. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el a quo tuvo en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico Forense que, después de analizar la totalidad de las dolencias constatadas, concluyó que éstas comprometían a la titular en un 35,2% de la total obrera. Además, hizo hincapié en que el peritaje mencionado no había sido impugnado por las partes, por lo que sus conclusiones debían ser tenidas por válidas."

"[...] si bien es verdad que la alzada soslayó el examen de la presentación respectiva, no es menos cierto que el dictamen impugnado había analizado la patología invocada e informado que las várices cutáneas eran escasas en ambas piernas y no creaban un grado de incapacidad reconocible (conf. fs. 114/116)."

"[...] en esas condiciones y atento a que la peticionaria no ha refutado tal conclusión en esta instancia con argumentos de rigor científico, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido, máxime cuando la dolencia que pretende hacer valer -aun en la medida invocada- no representa un porcentaje que permita tener por acreditada la minusvalía exigida por el régimen aplicable."

Normas que cita

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