ALBORNOZ ANTONIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los jubilados promovieron reclamos por reajustes de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema, remitiendo a los precedentes Badaro, estimó procedentes los agravios, ordenó el cumplimiento conforme a la ley 26.153 y dispuso descontar lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Antonio Albornoz y otros (titulares de prestaciones previsionales).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido de los actores de fs. 212/213; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de los titulares atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo de los jubilados formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"la objeción constitucional manifestada por los actores respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Panizza', publicada en Fallos: 326:216, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 26.153arts. 2, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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