TRUNCELLITO HUGO OMAR Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
Los ahorristas Hugo Omar Truncellito y Elena R. C. Paviolo demandaron al Estado Nacional por amparo para recuperar depósitos a plazo fijo bloqueados por las normas de emergencia (decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 y 320/02, y art. 15 de la ley 25.561). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró su inconstitucionalidad y ordenó la restitución de los fondos, y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa decisión, limitando el alcance a las normas que afectan directamente la intangibilidad de los depósitos.
¿Quién es el actor?
Hugo Omar Truncellito y Elena R. C. Paviolo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de fondos depositados a plazo fijo en entidades financieras, en la misma moneda en que fueron constituidos o su equivalente en pesos según la cotización del dólar en el mercado libre de cambios a la fecha en que se haga efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 (arts. 11, 21 y 10) y 320/02 (art. 31), del art. 15 de la ley 25.561 y de las resoluciones del Ministerio de Economía y circulares del BCRA dictadas en su consecuencia, e hizo lugar al amparo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La Procuración General opina que el recurso es formalmente admisible y que debe confirmarse la sentencia apelada, con los límites que se indican a continuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la inconstitucionalidad de tales normas fue declarada por V.E. en la causa 'Smith' ya mencionada (v. en especial, cons. 12, 13 y 14 del voto de la mayoría), y es de toda evidencia que igual calificación merecen las demás decisiones que, lejos de garantizar la intangibilidad de los depósitos, se oponen al cumplimiento de las convenciones concertadas entre los ahorristas y las entidades depositarias de sus fondos".
"en autos dichas conclusiones son aplicables sólo respecto de las normas que se refieren a la violación de los derechos de los ahorristas que están impedidos de recuperar sus ahorros en las condiciones que oportunamente pactaron con las entidades bancarias."
Se considera ocioso emitir opinión sobre los arts. 11 y 10 del decreto 214/02, "toda vez que carecen de relación directa con el conflicto aquí suscitado, a diferencia de lo que sucede con el art. 21 de ese decreto".
Respecto del art. 31 del decreto 320/02: "ya feneció el plazo que ahí se indica, circunstancia que torna abstracto todo juicio acerca del punto", y resulta prematuro analizar las normas que lo sucedieron, "atento a que regulan la ejecución de sentencias".
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 71
- Decreto 141
- Decreto 214arts. 21, 10, 11
- Decreto 320art. 31
- Ley 25.561art. 15 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SmithCSJN
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