JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INTERCARGO S.A.C. c/ ORGAMER S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Intercargo S.A.C. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. El ministro Fayt votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 91. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Sentencia dejada sin efecto Intercargo s.a.c. Orgamer s.a. Art. 280 cpccn Dictamen del procurador general Disidencia

¿Quién es el actor?

Intercargo S.A.C.

¿A quién se demanda?

Orgamer S.A. (la demandada en el recurso extraordinario es la parte que interpone la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Corte declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devuelve los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1."

Nota: la disidencia del ministro Fayt no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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