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Corte Suprema

VILLAR DE STANGA FLORENCIA c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL MI- NISTERIO DE RELACIONES EXT. COMERCIO INTERNAC IONAL Y CULTO s/DESPIDO

Una trabajadora promovió demanda por despido contra el Estado Nacional, y la sentencia apelada fue objeto de recursos extraordinarios de ambas partes. La Corte Suprema admitió los recursos, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, adhiriendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 608. XLII. REX
Despido Recurso extraordinario Remision a dictamen de procuraduria Estado nacional Sentencia dejada sin efecto Reenvio para nuevo fallo Costas por su orden Empleo publico Ministerio de relaciones exteriores

¿Quién es el actor?

Florencia Villar de Stanga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del punto V del dictamen de la Procuradora Fiscal, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por el Estado Nacional, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que surge del punto V del aludido dictamen. Costas por su orden."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente."

Nota: el fallo no transcribe los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite; el contenido sustantivo no surge del texto analizado.

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