LICARI VICTOR HUMBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
El Estado Nacional interpuso recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un amparo promovido por Víctor Humberto Licari contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a precedentes sobre depósitos bancarios y sobre la deserción del recurso respecto del decreto 471/02.
¿Quién es el actor?
Víctor Humberto Licari.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo vinculado a la restricción de disponibilidad de depósitos bancarios (corralito) y a la validez constitucional del decreto 471/02.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los depósitos bancarios, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estimaron aplicable el criterio de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron por razones de brevedad.
En cuanto a la declaración de deserción del recurso de apelación del Estado Nacional respecto de la validez constitucional del decreto 471/02, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni consideraron aplicable el criterio de "Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía" (Fallos: 327:3166). El ministro Maqueda adhirió a dicho criterio en su voto individual.
La jueza Argibay, en cambio, juzgó que el recurso extraordinario del Estado Nacional era inadmisible (art. 280 del CPCCN). Este criterio quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Decreto 471
- Decreto 1570
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 19/08/2004 · Fallos 327:3166
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