GIGENA ROBERTO ENRIQUE c/ RISSO PATRON HERNAN JOSE MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Gigena promovió ejecución hipotecaria contra los deudores de un mutuo en dólares otorgado para vivienda, que los demandados cuestionaron en el recurso extraordinario. La Corte Suprema, por mayoría, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, aplicó el principio del esfuerzo compartido y fijó una tasa de interés del 7,5% anual, rechazando la aplicación de la ley 26.167 por superar el mutuo el límite legal.
¿Quién es el actor?
Roberto Enrique Gigena.
¿A quién se demanda?
Hernán José María Risso Patrón y Beatriz Eufemia Rebechi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria derivada de un mutuo hipotecario otorgado por el Banco de la Nación Argentina, instrumentado en dólares.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, rechazó la aplicación de la ley 26.167 y condenó a los ejecutados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI. 'Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 3°: "De las constancias de la causa, particularmente de la escritura pública que instrumentó el mutuo en litigio, surge que el monto originario por el que se suscribió el préstamo supera el límite establecido por el art. 1, inc. f, de la ley 26.167, motivo por el cual dicha norma no resulta de aplicación al caso."
Considerando 4°: "Ello no obsta a que los recurrentes puedan utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, pues dicha entidad declaró elegible el mutuo hipotecario, se firmó el correspondiente contrato y el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el agente fiduciario resulta extraño al conocimiento de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
Propusieron confirmar el fallo apelado y rechazar el pedido de aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167. Su postura no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
- Ley 25.798art. 5 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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