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Corte Suprema

DYNACORP S.A. c/ AUDIOTEL S.A. s/S/SUMARISIMO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP) en el juicio sumarísimo promovido por Dynacorp S.A. contra Audiotel S.A. y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiéndose por razones de brevedad al dictamen de la Procuradora Fiscal. El ministro Zaffaroni votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario conforme al art. 280 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 495. XLI. REX
Recurso extraordinario Revocacion de sentencia Fisco nacional (afip) Proceso sumarisimo Dictamen de la procuradora fiscal Admisibilidad recursiva Art. 280 cpccn Costas Dynacorp s.a. Audiotel s.a.

¿Quién es el actor?

Dynacorp S.A.

¿A quién se demanda?

Audiotel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso sumarísimo entre las partes indicadas; el fallo no detalla el objeto del reclamo, dado que la decisión se limita a la admisibilidad y procedencia del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP) y se revocó la sentencia apelada, con costas. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, a los que se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada ha sido correctamente examinada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad." Disidencia (Zaffaroni, en disidencia total): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas." El fallo no transcribe otros fundamentos sustantivos, por lo que no se incluyen citas adicionales.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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