BONANO ALVARADO ROBERTO F. s/CAUSA N° 8635
El recurso de hecho interpuesto por la Defensora Oficial de Roberto F. Bonano Alvarado fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Acosta. Los Ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisible.
Actor/recurrente: Roberto F. Bonano Alvarado, representado por la Defensora Oficial, Dra. Laura Beatriz Pollastri.
Demandado/parte contraria: Estado nacional (ministerio público en la causa penal de origen), en el marco del proceso penal seguido contra el recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido dictada en un proceso iniciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa "Acosta, Alejandro Esteban" (A.2186.XLI, del 23 de abril de 2008), a cuyos términos remitió por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría fundó su decisión en la remisión a lo resuelto el 23 de abril de 2008 en "Acosta", por resultar aplicable al caso. Textual: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI, 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que votaron por desestimar la queja. Textual: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 (1° párrafo) · Modificacion al codigo penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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