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Corte Suprema

MARCHESANI NICOLAS Y OTRA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL) Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y revocó las sentencias que habían rechazado los amparos de familias de menores con discapacidad contra la provincia de Buenos Aires por la cobertura de prestaciones en el Instituto de Obra Médico Asistencial. La mayoría remitió a lo resuelto en I.248.XLI por razones de brevedad, mientras la minoría votó por desestimar las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3120. XLI. RHE
Amparo Discapacidad Menores Cobertura de prestaciones Instituto de obra medico asistencial Provincia de buenos aires Recurso extraordinario Queja Derecho a la salud Costas

¿Quién es el actor?

Nicolás Alberto Marchesani y Haydée Micaela Quintana, por su hijo menor N. A. M.; Orlando Evaristo Sotelo y Claudia Mabel Rodríguez Melchor, por sí y por sus hijos menores I. J. S. y C. I. S.; José Mario Surowka y Mirta Elena Cagnune, por su hija menor I. L. M. S.; Francisco Ricardo Valada y Norma Beatriz Romano, por su hijo menor N. V.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Obra Médico Asistencial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para la cobertura de prestaciones a menores con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas se distribuyen por su orden. Por minoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay), se desestiman las quejas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en I.248.XLI "C., F. c/ provincia de Buenos Aires s/ amparo" (sentencia del 30 de septiembre de 2008), a la que la mayoría remite "en razón de brevedad". La mayoría valoró "la complejidad de la cuestión debatida" para distribuir las costas por su orden. Las disidencias, a las que la minoría remite, no se transcriben en este documento.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • C., F. c/ provincia de Buenos Aires s/ amparo (I.248.XLI)CSJN · 30/09/2008

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