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Corte Suprema

PEÑA HUGO ALBERTO Y OTROS c/ FUNDACION MIGUEL LILLO Y OTRO s/COBRO DE PESOS

Hugo Alberto Peña y otros, docentes investigadores jubilados que continuaban trabajando en la Fundación Miguel Lillo, demandaron el reconocimiento de la antigüedad computada para su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Tucumán había hecho lugar a la caducidad de la acción, y la Procuración General dictaminó que el planteo no era impugnatorio sino reparatorio y que no era exigible el reclamo administrativo previo, por lo que propició revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 844. XXXVI. RHE
Caducidad de la accion Reclamo administrativo previo Via reparatoria Via impugnatoria Ley 19.549 Antiguedad jubilatoria Jubilados en actividad Fundacion miguel lillo Recurso de queja Ente autarquico

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Peña y otros docentes que se desempeñaban como investigadores en la Fundación Miguel Lillo.

¿A quién se demanda?

Fundación Miguel Lillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad absoluta del acto por el cual se dispuso no abonar a los actores, en su carácter de jubilados que continuaban trabajando, la antigüedad correspondiente a los años de servicio computados para obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia, por lo que el resultado propuesto es que se haga lugar al recurso de queja y se revoque la caducidad decretada, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, procede el recurso planteado, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma federal -ley 19.549- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó la apelante (Fallos: 321:169)."

"...la sentencia, erróneamente, encuadra la presentación de los actores como una acción por la vía impugnatoria y, por ende, sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549... Por el contrario, opino que no se trata aquí de la impugnación de acto alguno -el que, por otra parte, es inexistente- sino que es el típico caso de quien reclama por la vía reparatoria el reconocimiento de un derecho, cual es, según la demanda, el cobro de la antigüedad."

"...Sin embargo, si consideramos que la demanda tuvo inicio antes de que la ley 25.344 introdujera modificaciones en el art. 32 de la L.P.A., podemos sostener que se hallaba vigente el inciso f) de ese artículo... Así las cosas, parece incuestionable que a los actores no les era exigible el reclamo administrativo previo para proceder a examinar su demanda."

"Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi opinión, para revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, sin que ello implique expedirse sobre el fondo del asunto, toda vez que el a quo decretó la caducidad de la acción como una cuestión previa, sin llevar a cabo sustanciación alguna."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 25, 30, 32 inc. f · Normas
  • Ley 25.344art. 32 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 25.253

Fallos que cita

  • Peña, Hugo Alberto y otros c/ Fundación Miguel LilloCSJN · Fallos 312:1017
  • Fallos 321:169CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 312:417CSJN
  • Fallos 304:149CSJN

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